Funciones

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

  • I. Regular, proyectar, construir, presupuestar, contratar, adjudicar, conservar y ejecutar las obras públicas del Estado, cuando así corresponda conforme al marco legal aplicable y a las normas dictadas al respecto por el Gobernador del Estado.
  • II. Integrar, con la participación de las secretarías y dependencias de la administración pública central, el Programa General de Obras del Poder Ejecutivo, así como efectuar la dirección técnica de las mismas
  • III. Proyectar, ejecutar, administrar, mantener y realizar o contratar las obras que propongan las secretarías y dependencias de la administración pública estatal.
  • VI. Expedir las bases a que se sujetarán los concursos para la ejecución de obras del Ejecutivo del Estado, previa suficiencia presupuestal, con apego a lo establecido en la normatividad aplicable, así como adjudicar, vigilar cumplimientos y, en su caso, rescindir los contratos celebrados de conformidad con las disposiciones jurídicas relativas;
  • V. Establecer las políticas de seguimiento de los proyectos, programas y contratos del sistema de supervisión física y financiera de las obras públicas que realice el Ejecutivo del Estado a través de la dependencia correspondiente;
  • VI. Expedir las bases a que se sujetarán los concursos para la ejecución de obras del Ejecutivo del Estado, previa suficiencia presupuestal, con apego a lo establecido en la normatividad aplicable, así como adjudicar, vigilar cumplimientos y, en su caso, rescindir los contratos celebrados de conformidad con las disposiciones jurídicas relativas;
  • VII. Participar de manera coordinada con las unidades administrativas involucradas en la formulación y ejecución de programas, proyectos y acciones para el abastecimiento y tratamiento de aguas así como la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y pluvial, en su caso y conforme a los instrumentos legales que se emitan;
  • VIII. Realizar, por instrucciones del Ejecutivo o a solicitud de los municipios o de los particulares, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, la evaluación, innovación y ejecución de los programas de financiamiento para las obras públicas;
  • IX. Administrar y realizar, y en su caso someter a consideración del Titular del Ejecutivo, las concesiones en la materia de construcción, administración, operación y conservación de carreteras y caminos de competencia estatal;
  • X. Dictaminar en materia de su competencia en los procesos de expropiación de inmuebles por causas de utilidad pública;
  • XI. Dictaminar y participar en materia de su competencia sobre la preservación y conservación del patrimonio histórico o cultural del Estado;
  • XII. Dictaminar, y en su caso, ejecutar los programas y planes sugeridos por la Secretaría de Desarrollo Sustentable y demás unidades de la administración pública, en materia de obra pública:
  • III. Realizar la infraestructura necesaria para dotar de servicio eléctrico a los núcleos de población, que así lo requieran, conforme a los convenios que se establezcan con la Comisión Federal de Electricidad u otros productores de energía:
  • XIV. Coordinar con la Secretaría de Hacienda la elaboración de los programas de obra pública establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, dictaminando los proyectos propuestos y su presupuesto; y
  • XV. Consultar con las entidades públicas correspondientes la obra pública que se concursa sobre las especificaciones a que deben sujetarse los proyectos para su ejecución.